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Perú: aprueban lineamientos que operativizan estabilización de precios del diésel BX

Perú: aprueban lineamientos que operativizan estabilización de precios del diésel BX

La compensación es aplicada para precios de venta primaria destinada a uso vehicular.

E

l Ministerio de Energía y Minas (Minem), aprobó los Lineamientos para operativizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM, que dicta medidas para la estabilización de los precios del diésel BX.

Así lo determinó a través de la Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM/DGH publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

En ese sentido, la norma aprobó los lineamientos para operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM.

1.1 Las Compensaciones y/o Aportaciones son aplicadas para que los precios de Venta Primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular se mantengan estabilizados, conforme a lo establecido en los numerales 2.3 y 2.4 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM.

1.2 A efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, el Precio de Venta Primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular no se encuentra por encima de la Banda de Precio Objetivo correspondiente y según la ubicación de la Venta Primaria, considerando lo siguiente:

1.2.1 Para las Ventas Primarias que se realicen en el departamento de Lima o en la provincia Constitucional del Callao se considera que los precios están estabilizados cuando no se encuentran por encima de la Banda de Precio Objetivo.

1.2.2 Para las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao se considera que los precios están estabilizados cuando no se encuentran por encima de la Banda de Precio Objetivo correspondiente más el costo de transporte desde las citadas locaciones geográficas, gastos de recepción, almacenamiento y despacho, y otros relacionados con la comercialización desde la Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente.

1.3 La Dirección General de Hidrocarburos establece temporalmente los valores señalados en el numeral 1.2.2 del presente artículo según lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales se mantienen vigentes por un plazo de treinta y cinco (35) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.

1.4 La Dirección General de Hidrocarburos incorpora lo previsto en el numeral 1.2.2 del presente artículo en los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo, aprobados por Resolución Directoral N° 244-2021-MINEM/DGH, para lo cual realiza las modificaciones pertinentes.

1.5 Los Productores e Importadores, a solicitud de la Dirección General de Hidrocarburos, remiten información sobre sus costos promedio de transporte desde las Plantas de Abastecimiento y/o Terminales ubicados en el departamento de Lima o en la provincia constitucional del Callao, gastos de recepción, almacenamiento y despacho, y otros relacionados con la comercialización en Plantas de Abastecimiento y/o Terminales ubicados en otras locaciones geográficas.

La presente resolución entró en vigencia el 16 de noviembre de 2021.

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