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La majestad de las instituciones

La majestad de las instituciones

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as circunstancias ocurridas en el país, en el curso de este año, principalmente relacionadas con la Convención Constitucional y el Acuerdo por Chile, de fecha reciente, nos hacen pensar que se ha recuperado, en la ciudadanía, el aprecio por las instituciones y por las garantías que derivan de ellas.

Las instituciones son definidas como “órganos constitucionales del poder soberano en la nación“. Por su lado, la palabra “majestad” se define como “superioridad y autoridad sobre otros”. Se concluye que los organismos constitucionales y los principios republicanos, gozan de un manto de autoridad que los hace ser aceptados por los ciudadanos.

El establecimiento de instituciones que permitan un Gobierno adecuado y eficiente, así como convivencia pacífica entre las personas y respeto a los derechos esenciales, ha constituido una tarea importante para los gobernantes de Chile, desde los inicios de la República.

La primera Constitución Política, dictada bajo el Gobierno de O’Higgins, en el año 1818, dispuso que pertenece a la Nación chilena la soberanía o facultad para instalar su Gobierno y dictar las leyes que la han de regir. Textos constitucionales aprobados con posterioridad en los años 1833, 1925, 1980, y el actual, vigente desde el año 2005, reiteran los mismos principios, y consagran conceptos básicos respecto de los emblemas nacionales, determinando que el Estado de Chile es unitario, que es República democrática, y que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución, estableciendo, además, la división de los poderes entre Gobierno, Congreso Nacional y Poder Judicial.

La Convención Constitucional, integrada por 155 personas, inició sus funciones en julio de 2021 y entregó el proyecto final con 397 artículos, al Presidente de la República, en el mes de julio de 2022. Ella alteraba, sustancialmente, los principios mencionados más atrás. Fue calificada de partisana y refundacional. Se proponía un Estado plurinacional, mencionando diversos pueblos – calificados como naciones – que integraban el Estado de Chile; se concedía autonomía política y económica a las diversas Regiones en que dividía el país; respecto de ciertas materias, se establecía un derecho de veto a los llamados pueblos originarios; se ponía término al Senado y también al Poder Judicial; se debilitaba el derecho de propiedad y se modificaba, dramáticamente, el régimen de las aguas; en algunos párrafos, la redacción era deficiente, y más bien parecía el reflejo de aspiraciones de algunos sectores.

La ciudadanía, en el plebiscito de septiembre de 2022, con la votación más alta en la historia del país – 13 millones de personas – manifestó su profundo rechazo a este proyecto, con un 62% de los votantes.

En fecha reciente, después de varios meses de negociaciones, se suscribió el “Acuerdo por Chile”, por 14 partidos políticos y 3 movimientos, lo que representa a la inmensa mayoría del país. En el documento se pueden distinguir una parte que constituye su esencia, que se refiere 12 bases institucionales y fundamentales, que deberá contener el proyecto constitucional. Ahí se describen aquellas bases, que han sido calificadas como bordes o límites, en cuanto el texto que se proponga deberá, necesariamente, contener.

En lo referido al cumplimiento y ejecución del acuerdo, se establece un Consejo Constitucional, compuesto por 50 personas, elegidas por votación popular, cuyo único objeto será discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución. Se agrega una Comisión Experta de 24 personas, que redactará un anteproyecto, que servirá de base para la discusión del nuevo texto constitucional. Una función muy importante cumplirá un organismo, que se denomina Comité Técnico de Admisibilidad, compuesto por 14 juristas, de destacada trayectoria, cuya función será cautelar, que el nuevo texto constitucional respete los principios que se declaran fundamentales, a requerimiento del Consejo Constitucional o de la Comisión Experta, reuniendo las mayorías de votos necesarios.

Se aprecia en el Acuerdo por Chile, una construcción sólida y armónica en que, junto con reconocer los criterios básicos sobre los cuales se ha organizado el país desde sus orígenes, incorpora, también, conceptos modernos, como el desarrollo progresivo de los derechos sociales, el reconocimiento y respeto a los pueblos indígenas y el cuidado y conservación de la naturaleza.

De esta manera, este Acuerdo viene a constituir un mecanismo de solución muy importante para un nuevo texto constitucional, que se exprese en un lenguaje jurídico adecuado y que represente a las grandes mayorías del país.

Por José Luis López Blanco, abogado, Estudio Jurídico ASL CORP

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