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Fortalecimiento de la Empresa Nacional de Minería-Enami

Fortalecimiento de la Empresa Nacional de Minería-Enami

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nami fue creada mediante el DFL N°153, de 1960, través de la fusión de la Caja de Crédito Minero (CACREMI) y la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF). En sus 60 años de existencia dicha ley orgánica no ha tenido cambios sustanciales en sus funciones y estructura de gobierno corporativo, contrariamente a lo ocurrido en nuestra minería nacional en igual período.

Codelco por ejemplo mediante la Ley N°20.392 de 2009, modificó sustantivamente el Decreto Ley N°1.350 de 1976, en cuanto a su gobierno corporativo, con una nueva composición de su directorio y ejercicio de la función de propiedad por parte del Estado. Más recientemente, a través de la Ley N°21.025 de 2017, se modificó de igual modo el gobierno corporativo de Enap, regulado en la Ley N°9.618 de 1950, con la misma finalidad.

Chile como país OCDE en muchas oportunidades ha señalado el firme compromiso de adoptar los principios de modernización del Estado que el organismo internacional recomienda para sus estados miembros.

Es hora de seguir esta decisión, aplicando para Enami las directrices de la OCDE “sobre Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas”, estableciendo un nuevo gobierno corporativo, como política de fortalecimiento institucional de la empresa.

Un buen gobierno corporativo abarca diversas materias de especial interés, dado el carácter de empresa de fomento productivo que se le asigna para el mayor desarrollo de la “Minería Nacional” (art.3 DFL N°153 de 1960). Veamos algunas instituciones que deben formar parte de este fortalecimiento institucional:

La forma como se ejerce la función de propiedad del Estado sobre la empresa, o dicho de otra manera, el tipo de relación e instrumentos que regulan la forma como el dueño se vincula en materias tales como, el plan anual de inversiones, comportamiento sobre las utilidades y reinversión, plan de mediano y largo plazo sobre indicadores claves de gestión y programa de endeudamiento, son materias propias de un nuevo sistema regulatorio, ejercido mediante las autoridades que se designen al efecto y que encarnen la junta de accionistas, representando al dueño, de forma transparente y con la debida publicidad.

Generar una nueva composición del directorio es fundamental para la dirección correcta, profesional y dedicada que debe tener la empresa. Eso implica que en su composición debe estar ausente el factor político (Ministro de Minería) o sectorial (Hacienda, Corfo, Cochilco, Sonami e IIMCH).

Existen materias de fondo, en nivel reglamentario, como el Decreto Supremo N°76 de 2003, que aprueba la Política de Fomento de la Pequeña y Mediana Minería, que establece funciones centrales a Enami, que debieran ser parte de la reforma legal que se propone, estableciendo beneficios para el sector, debidamente financiadas por el Estado. Sabemos del rol público fundamental de Enami, quien, a través de sus líneas de fomento, créditos, poderes de compra y plantas de beneficio cumple con la función pública clave de fomento productivo para nuestras regiones mineras.

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